Cobertura ante los efectos del Coranovirus

¿Tiene alguna prestación de previsión social contratada con La Mutua de los Ingenieros? 

Si la respuesta es afirmativa y es asegurado/da de la prestación de Baja Laboral, Hospitalización, Gastos Quirúrgicos, Renta de Invalidez, Gran Dependencia, Dependencia Severa, Renta de Estudios, Renta Joven, Vida, Vida Temporal, Vida Inspirit o Dolencias Graves, le será interesante conocer la cobertura que le ofrece ante los efectos del Coronavirus (Covid-19).

Cobertura que ofrece La Mutua de los Ingenieros a personas aseguradas de varias prestaciones de previsión social frente los efectos del Coronavirus (Covid-19):

  • Para las personas aseguradas de la prestación de Baja Laboral

Abono de un subsidio durante el periodo en el cual la persona asegurada permanezca en la situación de incapacidad temporal, derivada de la dolencia por el Coronavirus (Covid-19), que le impida el mantenimiento de la actividad laboral, profesional o empresarial.

La Mutua de los Ingenieros considera, de forma excepcional, para aquellos y aquellas mutualistas que tengan subscrita la prestación de Baja Laboral, la situación de aislamiento a causa del Coronavirus, como dolencia a efectos del cobro de la prestación, siempre y cuando el mutualista aporte el parte de baja correspondiente por parte de la Seguridad Social, o bien, en los casos de los mutualistas alternativos al RETA que no puedan obtener el parte de baja de la Seguridad Social, un informe del personal médico en el que conste la necesidad de aislamiento.

  • Para las personas aseguradas de la prestación de Hospitalización

Subsidio diario durante los días cumplidos de hospitalización a causa de la enfermedad por el Coronavirus (Covid-19).

El importe del subsidio se triplicará durante el periodo de permanencia a la Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI), la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o la Unidad Coronaria.

  • Para las personas aseguradas de la prestación de Gastos Quirúrgicos

Abono de una indemnización, recogida en el Baremo de la prestación, en caso de que la enfermedad por el Coronavirus (Covid-19) requiera pruebas diagnósticas y/o intervenciones quirúrgicas recogidas en la tabla de indemnizaciones que figura en el Baremo.

  • Para las personas aseguradas de la prestación de Renta de Invalidez

Abono de una pensión mensual, en caso de invalidez permanente total o de invalidez permanente absoluta provocada por la enfermedad del Coronavirus (Covid-19).

  • Para las personas aseguradas de la prestación de Gran Dependencia o Dependencia Severa

Abono de una renta mensual vitalicia o temporal, en función del grado de dependencia, en caso de que la persona asegurada se encuentre en situación de gran dependencia o dependencia severa derivada de la enfermedad o las secuelas del Coronavirus (Covid-19).

  • Para las personas aseguradas de la prestación de Renta de Estudios o Renta Joven

En caso de invalidez o defunción de la persona asegurada provocada por la enfermedad del Coronavirus (Covid-19), abono de una pensión mensual y temporal a su favor o a favor de sus hijos o sus hijas, hasta que estos/as lleguen a la edad establecida en la cobertura subscrita.

  • Para las personas aseguradas de la prestación de Vida, Vida Temporal o Vida Inspirit

En caso de defunción de la persona asegurada provocada por la enfermedad del Coronavirus (Covid-19), abono del capital subscrito a favor de las personas beneficiarias designadas.

En caso de tener subscrita la cobertura opcional de Invalidez Permanente Total y/o Invalidez Permanente Absoluta, abono del capital subscrito a la persona asegurada en caso de que la enfermedad del Coronavirus (Covid-19) derive en estas invalideces.

  • Para las personas aseguradas de la prestación de Enfermedades Graves

En caso de enfermedad grave de la persona asegurada provocada por la dolencia del Coronavirus (Covid-19), abono del capital subscrito a favor de las personas beneficiarias designadas.

NOTA: En los reglamentos de cada prestación constan las especificaciones cumplidas de la cobertura.

 

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