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Seguro del hogar

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Este seguro está intermediado por Serpreco Correduría de Seguros SA, correduría vinculada a la Mutua de los Ingenieros, con domicilio en Via Laietana 39, 2º de Barcelona y con CIF: A-58852518. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, volumen 10882, folio 1 y hoja 127830. Seguros de responsabilidad civil y caución e inscrita con el número J00609 en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros i de sus Altos Cargos, de acuerdo al RD-Ley 3/2020

1) QUÉ PODEMOS ASEGURAR CON UN SEGURO MULTIRIESGO DEL HOGAR?

El continente: obra civil, instalaciones y elementos fijos de decoración anejos de una vivienda y el coeficiente que nos pertenezca, si es el caso, de una comunidad de propietarios (no todas las pólizas del mercado cumplen estas condiciones).

El contenido: los bienes que tenemos al interior de la vivienda: muebles (cocina, baño, habitaciones…), objetos de decoración, aparatos de sonido y de imagen, electrodomésticos, ropa, ropa de casa, alimentos. Los objetos de valor: cuadros, tapices, obras de arte, objetos de oro, platino y plata, peletería, instrumentos, ... Las joyas: objetos de metales y piedras preciosas que sirvan por la ornamento de la persona. Dinero: moneda de curso legal. Vehículos: dentro del garaje. Vidrios, puertas (interiores), ventanas y espejos.

2) QUÉ DAÑOS CUBRE El SEGURO MULTIRIESGO?

Los daños causados por: incendio, explosión, relámpagos, daños eléctricos y los gastos que se tengan que asumir como consecuencia de estas: bomberos, alojamiento provisional y los necesarios para limitar el siniestro.

Riesgos extensivos: lluvia, viento y granizo(con una determinada fuerza), actos vandálicos, impactos…

Daños debido al agua: fugas accidentales, omisión del cierre de grifos y averías en los sistemas de conducción.

Rotura: espejos, sanitarios, mármoles y vitrocerámica.

Robo y su tentativa: los bienes sustraídos y los daños producidos.

Responsabilidad civil: daños causados a terceras personas (diferentes de la familia hasta tercer grado y socios).

Asistencia y urgencias durante las 24 h: profesionales de reparación y vigilancia, entre otros servicios.

Defensa jurídica: honorarios y gastos derivados de la defensa personal del asegurado y fianzas, si hace falta.

Otras coberturas opcionales: atraco a la calle, viajes (un tanto por ciento del contenido), alimentos refrigerados, reposición de llaves y vallas, reconstrucción de documentos, reposición del valor estético (En caso de siniestro no sólo se reparará el daño, sino que se intentará mantener la estética del continente de aquella estancia con el importe pactado de que se dispone).

3) TODOS LOS SEGUROS MULTIRIESGO CUBREN EL MISMO?

Tenemos que pensar que todos los seguros multiriesgo del hogar no sólo prevén diferentes garantías, sino que para una misma garantía pueden cubrir capitales o porcentajes diferentes. Estas especificaciones las encontraremos en las condiciones generales del seguro, donde se prevén todas las posibilidades de contratación de aquel seguro. Describe los términos principales que intervienen y seguidamente las coberturas básicas. Las garantías optativas, tenemos que tenerlas expresamente reflejadas en las condiciones particulares, en un ejemplar imprimido con nuestros datos y las coberturas. En este ejemplar también podemos hacer constar las características de la vivienda: anexos, tipos de vivienda, protecciones, detalle de joyas u objetos de valor, mobiliario y material profesional, animales peligrosos…

4) CÓMO FUNCIONA El SEGURO MULTIRIESGO DEL HOGAR?

La aseguradora indemnizará al propietario por los daños que ha sufrido la vivienda, pagará los gastos de reparación y, si ha perdido bienes, le dará el importe correspondiente porque los pueda sustituir.

También indemnizará los daños o lesiones causados a terceros como propietario, inquilino o ninguno de familia.

5) TODOS TENEMOS QUE CONTRATAR LAS MISMAS GARANTÍAS?

Evidentemente, no; es mejor preguntar al asesor qué seria la mejor cobertura en nuestro caso. No siempre es necesario tener todas las garantías, pero tenemos que vigilar de tener las necesarias. Como directrices, podríamos considerar el siguiente:

Propietario de casa unifamiliar: tendrá que asegurar el continente a valor total, incluidos los anexos además del contenido por la totalidad de sus bienes.

Propietario que vive en una comunidad de vecinos: comprobar si la comunidad tiene contratada un seguro, si es así, revisar los capitales en función de su coeficiente y garantías (privadas y comunes). Si la cobertura es suficiente, sólo hará falta asegurar el contenido, pero si sólo cubre partes comunes, el capital es muy bajo o hemos hecho mejoras considerables, tendremos que complementar con un capital de continente además del contenido de la comunidad.

Inquilino: hará falta que contrate capital de continente (a primer riesgo) o por obras de mejora y el contenido por el total de sus bienes.

Hipoteca: el valor de la hipoteca no representa el valor de reconstrucción de la vivienda, que es lo que aseguramos, puesto que tiene en cuenta el terreno y la especulación comercial de la zona.

6) QUE NO CUBRE El SEGURO MULTIRIESGO?

Antes de nada, tenemos que tener en cuenta que el seguro multiriesgo del hogar no es un contrato de mantenimiento de la vivienda, sino que cubre los accidentes fortuitos en relación con las garantías empleadas por la póliza, y a menudo es más importante mirar las exclusiones de las pólizas que no las garantías. A continuación tenemos una relación de las exclusiones más importantes:

  • Objetos quemados en la chimenea
  • Daños eléctricos en aparatos de cierta antigüedad
  • Goteras, filtraciones por lluvia o nieve, inundaciones por rotura de presas, pintadas, carteles…
  • Daños por agua por olvido del cierre de grifos cuando la vivienda está vacía durante unos días; en general, reparación de juego de grifos y electrodomésticos y carencia de mantenimiento.
  • Desperfectos superficiales, tachadas, desconches en vidrios, espejos, mármoles y vitrocerámica, roturas de bombillas, también se pueden excluir vidrios trabajados o esféricos.
  • Robo/hurto objetos al aire libre
  • Responsabilidad civil profesional

7) QUE ES EL INFRASEGURO?

Es muy importante que los capitales asegurados sean lo más cercanos posibles al valor de reconstrucción de la vivienda y a nuestros bienes, por tal de obtener la indemnización correcta y compensar la pérdida o la reparación. En caso de asegurar por un capital menor, nos indemnizarán en la misma proporción que lo que representa el capital contratado hacia el valor total (lo que se llama aplicación de la regla proporcional).

Hay otros casos en los cuales podemos tener sorpresas, y es cuando declaramos unas protecciones o situaciones diferentes a las reales, como decir que es la vivienda principal en lugar de una segunda residencia, o que es una urbanización o despobleado y no lo especificamos…, es decir, cuando no damos toda la información sobre los bienes y la situación de riesgo. Por esto, es una obligación notificar cualquier variación del riesgo durante la vigencia del contrato y hacer una declaración verdadera sobre los bienes y los riesgos al contratar el seguro.

En qué casos no se aplica la regla proporcional?

  • En los capitales contratados a primer riesgo.
  • Cuando la diferencia entre el valor real y el asegurado se haya pactado específicamente en el contrato.
  • Cuando se pueda hacer compensación de capitales. Es decir, si la partida del siniestro está valorada por menos, pero tenemos otra partida diferente valorada por más, se puede hacer compensación de capitales en función de las tasas aplicadas a cada partida.

8) QUÉ HAGO DELANTE DE UN SINIESTRO?

Entendemos que será un siniestro cuando hay daños sobre nuestra propiedad asegurada dentro un riesgo empleado por la póliza y no excluido expresamente.

Lo tenemos que comunicar en un plazo máximo de 7 días a partir de nuestro conocimiento. Generalmente se puede solucionar a través del servicio de asistencia de 24 horas, si es más complicado o no lo pueden resolver, es mejor hablar con el mediador por tal que haga un seguimiento mejor.

En general, la indemnización se establece en función de los capitales asegurados en las condiciones particulares; a pesar de que pueden haber límites máximos en las condiciones generales, siempre prevalece el particular sobre este.

9) QUÉ ME PUEDE OFRECER LA MUTUA DE LOS INGENIEROS?

A través de nuestra experiencia, todo valorando los diferentes parámetros que nos puedan facilitar, encontrar dentro las diferentes garantías y compañías lo más adecuada por su protección, sea más sencilla o más compleja.

Contamos con productos de calidad que tienen unas garantías básicas muy completas y, además podemos ofrecerle un asesoramiento integral, porque su hogar nunca esté infraasegurado.