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Gran Dependencia

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Esta prestación consiste en el pago de una renta mensual vitalicia en caso de que la persona asegurada quede en situación de gran dependencia, física o psíquica.

Por ejemplo, una renta mensual de 1.200 euros para una persona de 35 años tiene un coste mensual de 26,36 euros.

¿Cómo funciona?

Se entiende por persona gran dependiente aquélla que necesita ayuda para realizar distintas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y en el que, debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o requiere apoyo general para su autonomía personal.

Período de cobertura

Esta prestación cubre a la persona asegurada mientras viva.

Se abona la prestación cualquiera que fuese la edad en que se causa la situación de gran dependencia, una vez transcurrido el período de carencia establecido reglamentariamente -excepto en caso de accidente en que no hay carencia.

Cuotas

Las cuotas están en función de la edad de la persona asegurada en el momento de la contratación.

El pago de las cuotas finalizará el día de la extinción de la cobertura, con el reconocimiento de la prestación de Gran Dependencia y otros supuestos previstos en el Reglamento de la prestación.

Las cuotas anuales por cada 1000 euros de renta mensual asegurada son las siguientes:

EDAD CUOTA ANUAL(€)* EDAD CUOTA ANUAL(€)* EDAD CUOTA ANUAL(€)*
20 173,25 39 283,62 58 563,01
21 177,11 40 290,75 59 607,40
22 181,11 41 298,23 60 655,01
23 185,26 42 306,08 61 706,14
24 189,55 43 314,36 62 748,85
25 194,01 44 323,07 63 781,94
26 198,64 45 332,24 64 803,98
27 204,09 46 341,90 65 827,33
28 210,40 47 352,51 66 852,03
29 217,63 48 364,16 67 878,64
30 225,17 49 376,92 68 907,26
31 233,04 50 390,42 69 937,97
32 240,20 51 404,66 70 970,31
33 246,59 52 420,39 71 1.082,32
34 252,14 53 437,69 72 1.126,93
35 257,93 54 456,76 73 1.179,04
36 263,98 55 477,02 74 1.239,24
37 270,26 56 498,59 75 1.302,18
38 276,81 57  527,02    

* No se incluyen impuestos

Cuotas aplicables con carácter general a las nuevas suscripciones o ampliaciones de importes asegurados; en ambos casos se pueden tener que establecer sobreprimas si se dan circunstancias que agraven el riesgo. Si quiere conocer exactamente su cuota póngase en contacto con nosotros.

 

Contratación

Esta prestación podrá ser suscrita para personas que tengan como mínimo 20 años y que todavía no hayan cumplido los 67 años.

Para las personas aseguradas en la prestación se podrá incrementar los importes asegurados siempre y cuando la persona asegurada no haya cumplido los 76 años.