Seguros de la embarcación - GLOSARIO DE TERMINOS

Responsabilidad civil: la obligación legal de que se debe responder de los daños o perjuicios causados a otra persona, por actos propios o de personas bajo la propia responsabilidad. Si esta responsabilidad nace de un contrato establecido por ambas partes, recibe el nombre de responsabilidad civil contractual.

Responsabilidad civil obligatoria: En cualquier caso, se deberá dar cobertura a las necesidades derivadas del reglamento de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (R.D. 607/1999, del 16 de abril).

Responsabilidad civil complementaria: Se incluyen coberturas no complementadas en el reglamento de seguro obligatorio: ampliaciones del límite de indemnización, ampliación del número de personas que se pueden ver afectadas en un siniestro y ampliación de la R.C. obligatoria durante:   

  • La estancia en tierra de la embarcación      
  • Los remolques con objetivo de salvamento       

Protección jurídica: DEFENSA, FIANZAS Y RECLAMACIONES. Cubre las fianzas y los gastos judiciales cuando utilicen tanto los servicios de los asesores jurídicos de la compañía como otros de libre elección.

Accidentes de ocupantes: Se hace cargo de los gastos e indemnizaciones por accidente de los pasajeros de la embarcación, durante la travesía, durante el embarrancamiento y el desembarrancamiento y durante la práctica del esquí náutico

Robo: Apropiación ilegítima de una cosa ajena por terceras personas y contra la voluntad del propietario o asegurado, usando la fuerza sobre las cosas o la violencia en la embarcación que la contiene.

El seguro cubrirá el robo de la embarcación y de sus accesorios, y los daños producidos en caso de robo o intento de robo.

Daños a la embarcación:                        

  • Pérdida total: Siniestro en el cual las consecuencias afectan la totalidad del objeto asegurado y, por haberse convenido, se produce cuando la reparación del objeto destruido es más costosa que adquirir uno nuevo o de la misma naturaleza.         
  • Gastos de salvamento
  • Averías particulares: Daño producido fortuitamente, por ejemplo: por incendio, explosión, abordaje, embarrancamiento…      

Los seguros con daños se pueden contratar con franquicias.

Asistencia en viaje: El servicio médico y atención a personas y embarcación en el transcurso de un viaje o crucero.